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ERP y facturación

¿Es obligatoria la factura electrónica en Panamá?

Actualizado el 7 de agosto de 2026 Por Angel Urdaneta, Presidente de IstmoDigital Panamá

Respuesta corta

Sí. En Panamá la facturación electrónica es obligatoria a través del Sistema de Facturación Electrónica de Panamá (SFEP) de la Dirección General de Ingresos, y desde el 1 de enero de 2023 lo es para todo RUC nuevo. El cambio que importa ahora es otro: desde el 1 de enero de 2026, la Resolución 201-6299 limita el facturador gratuito de la DGI a contribuyentes con ingresos brutos anuales de hasta B/.36,000 y un máximo de 100 documentos electrónicos al mes, cumpliendo ambas condiciones a la vez. Quien supere cualquiera de las dos tiene que contratar un PAC (Proveedor Autorizado Calificado). Las sanciones por no hacer la transición van de B/.500 a B/.10,000 en caso de reincidencia.

Las dos formas de facturar y cuál te toca

El SFEP admite dos caminos. El primero es el facturador gratuito que la DGI pone en su propio portal: no cuesta nada, se usa a mano y sirve perfectamente para un contribuyente chico. El segundo es un PAC, una empresa certificada y registrada ante la DGI que valida tus documentos electrónicos, los transmite al sistema tributario y les asigna el CUFE.

Hasta 2025 la elección era casi libre. Desde el 1 de enero de 2026 no: el facturador gratuito quedó reservado a quien no pase de B/.36,000 de ingresos brutos anuales y de 100 documentos electrónicos mensuales. Fíjate en la conjunción — hay que cumplir las dos condiciones al mismo tiempo. Un negocio que factura B/.30,000 al año pero emite 150 documentos al mes ya está fuera, aunque el monto sea bajo.

Y hay un detalle que sorprende a muchos: el conteo es de documentos, no de facturas. Notas de crédito, notas de débito y demás documentos electrónicos suman. Un negocio con muchas devoluciones llega al tope antes de lo que espera.

Qué es el CUFE y por qué una factura sin él no vale

El CUFE (Código Único de Factura Electrónica) es el identificador que el sistema asigna a cada documento y lo que permite que cualquiera —tu cliente, la DGI, un auditor— verifique que esa factura existe de verdad y no fue alterada. Cada factura electrónica debe llevar además el ITBMS desglosado y un código QR.

De aquí sale la confusión más costosa del mercado panameño: un ticket de punto de venta no es una factura fiscal. Un sistema puede imprimir un comprobante impecable, con logo, RUC y desglose, y no servir para nada ante la DGI si ese documento no pasó por el SFEP y no tiene CUFE. Antes de comprar cualquier software de punto de venta o de facturación, la pregunta correcta no es "¿emite facturas?" sino "¿emite documentos con CUFE a través de qué PAC?".

Hay otra pieza que también toma a la gente por sorpresa: hace falta un certificado de firma electrónica calificada vigente, y caduca. Renovarlo tarde deja a la empresa sin poder facturar, que es la peor forma posible de enterarse.

Lo que hay que preparar, en orden

Un punto que casi nunca se menciona en las guías: si tus compras anuales superan los B/.3 millones eres agente de retención y debes retener el 50% del ITBMS de las facturas de tus proveedores. Eso cambia cómo tiene que estar configurado tu sistema, no solo cómo emites.

Dónde encaja IstmoDigital y dónde no

Vamos a ser claros, porque en esta categoría abunda la promesa fácil: IstmoDigital no es un PAC y no pretende serlo. Ser PAC exige una certificación y un registro propios ante la DGI, y cualquier proveedor de software que insinúe que "él resuelve la factura electrónica" sin nombrar el PAC con el que trabaja está simplificando de más.

Lo que sí hacemos es la capa donde ocurre la operación: el CRM con ERP integrado maneja inventario, compras, proveedores, almacenes y punto de venta con turnos y arqueo de caja, y deja los datos ordenados en la estructura que la emisión electrónica necesita. El ticket que emite el punto de venta lleva impresos los datos fiscales del negocio y dice explícitamente que no es una factura fiscal, precisamente para que nadie lo confunda.

La conexión con un PAC es el paso siguiente en el que estamos trabajando, y cuando lo cerremos se dirá con el nombre del proveedor al lado. Mientras tanto, si tu prioridad número uno hoy es emitir con CUFE, lo honesto es que empieces por contratar un PAC y después ordenes la operación alrededor. Si tu problema es que no sabes qué tienes en inventario ni cuánto vendiste ayer, ahí sí empezamos nosotros.

Si estás evaluando proveedores de ERP en Panamá, la pregunta que separa a los serios: pídele el nombre del PAC con el que se integra. Si no puede darlo, todavía no lo tiene resuelto.

Preguntas frecuentes

Dudas comunes

¿Es obligatoria la factura electrónica en Panamá?
Sí. Rige a través del Sistema de Facturación Electrónica de Panamá (SFEP) de la DGI y es obligatoria desde el 1 de enero de 2023 para todo RUC nuevo, con extensión progresiva al resto de los contribuyentes. Desde el 1 de enero de 2026 el facturador gratuito quedó limitado a quienes no superen B/.36,000 de ingresos brutos anuales ni 100 documentos electrónicos al mes.
¿Quién puede seguir usando el facturador gratuito de la DGI en 2026?
Solo quien cumpla las dos condiciones a la vez: ingresos brutos anuales de hasta B/.36,000 y un máximo de 100 documentos electrónicos al mes, según la Resolución 201-6299 vigente desde el 1 de enero de 2026. Superar cualquiera de las dos obliga a contratar un PAC. El conteo es de documentos, no solo de facturas: las notas de crédito y débito también suman.
¿Qué es un PAC y para qué sirve?
Un Proveedor Autorizado Calificado es una empresa certificada y registrada ante la DGI que valida tus documentos electrónicos, los transmite al sistema tributario y les asigna el CUFE. Se necesita cuando superas los umbrales del facturador gratuito o cuando quieres integrar la emisión con tu propio sistema por API.
¿Un ticket de punto de venta sirve como factura fiscal en Panamá?
No. Un comprobante de punto de venta no es una factura fiscal a menos que el documento haya pasado por el SFEP y tenga su CUFE, además del ITBMS desglosado y el código QR. Es la confusión más costosa del mercado: antes de comprar un software de punto de venta hay que preguntar con qué PAC se integra, no si "emite facturas".
¿Cuáles son las sanciones por no facturar electrónicamente en Panamá?
Las sanciones por no hacer la transición van desde B/.500 hasta B/.10,000 en casos de reincidencia. A eso se suma el problema práctico: sin capacidad de emitir documentos válidos, la empresa no puede facturar a clientes que sí exigen factura electrónica.
¿Qué necesito además del software para facturar electrónicamente?
Un RUC activo, el régimen de ITBMS confirmado, un certificado de firma electrónica calificada vigente y la autorización correspondiente en el SFEP. El certificado caduca: renovarlo tarde deja a la empresa sin poder emitir, y es una de las causas más frecuentes de paradas inesperadas.

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